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| Novedades |
Modificación en la Cuota Anual Societaria:
A partir del 1º de noviembre. Descargue el siguiente documento para mayor información.
-clic aquí -
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| INSTITUCIONAL |
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MISION
Como entidad científica con compromiso ante la sociedad, en consonancia con una lúcida responsabilidad fiel a su identidad, la Misión de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica es:
- contribuir al progreso de la cirugía torácica, estimular la investigación científica.
- comunicar y difundir los conocimientos médicos en congresos, jornadas o mediante la edición de boletines y/o revistas.
- facilitar la real integración de todos los cirujanos torácicos nacionales y su permanente educación.
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REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA |
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(De acuerdo a la Asamblea Extraordinaria del 3 de noviembre de 2004) |
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TITULO 1
DE LA CONSTITUCION Y FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1º: Declarase constituida la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, con los siguientes objetivos:
a) Remover y difundir el conocimiento de la patología y cirugía torácica
b) Publicar trabajos de interés científico y estimular la investigación
c) Establecer relaciones e intercambios con las similares nacionales y extranjeras y propender a la formación de filiales en el país
d) Organizar cursos, conferencias, reuniones científicas y congresos de la especialidad
e) Normatizar pautas de diagnóstico y tratamiento para la patología torácica
f) Otorgar títulos de especialidad en cirugía torácica
g) Realizar la Recertificación de los títulos de Especialista en Cirugía Torácica.
Constituye su domicilio legal en la Capital, Buenos Aires, en el local de la Asociación Argentina de Cirugía, Marcelo T. de Alvear 2415, como Capítulo de la misma. |
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TITULO 2
DE LOS MIEMBROS
Artículo 2: La Sociedad se compone de: Miembros Fundadores; Miembros Titulares; Miembros Adherentes; Miembros Asociados; Miembros Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros.
Artículo 3: Son Miembros Fundadores los que suscriben el acta de fundación de la Sociedad. Tienen los mismos derechos que los Miembros Titulares.
Artículo 4: Para ser Miembro Titular se requiere:
- Ser Miembro Adherente de la Sociedad, como mínimo un año (1)
- Título de Especialista otorgado por la Asociación Argentina de Cirugía y Sociedad Argentina de Cirugía Torácica; por Universidades, Colegios Médicos u otras Entidades especialmente habilitadas.
- Solicitar su admisión por escrito, acompañado del “Curriculum Vitae” actualizado y dos avales que certifiquen sus condiciones ético-morales.
- Ser aceptado por la Comisión Directiva.
- El aspirante que hubiese sido rechazado podrá presentar una nueva solicitud de ingreso, dejando transcurrir un período de un año desde la fecha, manteniendo su categoría de Miembro Adherente.
- Cuando el aspirante fuera rechazado en tres oportunidades quedará definitivamente excluido como aspirante a Miembro Titular de la Sociedad.
- La Comisión Directiva será la encargada de la admisión. La misma estará facultada a proponer y aceptar como Miembros Titulares a profesionales de reconocida capacidad en la especialidad.
- Planilla con la actividad quirúrgica del último año
Artículo 5: Para ser Miembro Adherente se necesita:
- Poseer título habilitante de médico expedido por autoridades reconocidas por la Ley.
- Solicitar su admisión por escrito, acompañada del “curriculum vitae” actualizado y 4 (cuatro) avales que certifiquen las condiciones ético-morales.
- Actuar en forma continua no menos de un año en un Servicio de Cirugía Torácica acreditado por la Asociación Argentina de Cirugía, con la certificación del jefe del mismo.
- Una vez presentada la solicitud, la Comisión Directiva dictaminará sobre su aceptación.
- Si el aspirante es rechazado, podrá optar por una nueva instancia, no antes de transcurrido un año. Si es rechazado por segunda vez, podrá optar por una tercera luego de transcurrido otro año, siendo ésta última definitiva e inapelable.
Artículo 6: Podrán ser Miembros Asociados aquellos profesionales que no ejerciendo la Cirugía Torácica, tengan especialidades afines al arte de curar. Su incorporación solo podrá ser autorizada por simple mayoría de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva.
a) Solicitar su admisión por escrito, acompañada del “Curriculum Vitae” actualizado
b) Tener cinco años de médico
c) La Comisión Directiva será la encargada de su admisión
d) Presentar dos avales que certifiquen sus condiciones ético-morales
Artículo 7: Para ser Miembro Honorario Nacional, se requiere:
a) Tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones de la especialidad
b) Su designación es facultad de la Asamblea
c) No pueden formar parte de la Comisión Directiva
d) Por si la Comisión Directiva queda facultada, si así lo estimare, para hacer Miembros Honorarios Nacionales a los ex-Presidentes de la Sociedad.
Artículo 8: Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Haberse distinguido por su dedicación o por trabajos en patología clínica o quirúrgica del tórax
b) Presentar un trabajo inédito en una sesión científica de la Sociedad previamente aceptado por la Comisión Directiva
c) En condiciones extraordinarias la Comisión Directiva estará facultada a obviar el inciso b) y proponer a Asamblea su designación.
Artículo 9: Los Miembros Honorarios tienen los derechos de los Miembros Titulares, excepto ocupar cargos en la Comisión Directiva.
Artículo 10: Los Miembros Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Formar parte de la Comisión Directiva
b) Tienen voz y voto en las deliberaciones científicas y administrativas de la Sociedad
c) Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico, cultural y moral de Sociedad
d) Abonar una cuota societaria anual
Artículo 11: Los Miembros Adherentes, Correspondientes Extranjeros y Asociados:
a) Participarán en las sesiones científicas, conferencias y congresos organizados por la Sociedad
b) Tendrán voz, pero no voto
c) Los Miembros Adherentes pasan a la categoría de Miembros Titulares cuando cumplan las exigencias requeridas en el Artículo 4.
d) Los Miembros Adherentes y Asociados abonarán una cuota societaria anual equivalente a la mitad de la de los Titulares. |
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TITULO 3
DE LOS ESPECIALISTAS
Artículo 12: Para obtener el título: “Especialistas en Cirugía Torácica”, se requiere:
- Adjuntar un Currículum Vitae, fotocopia certificada del título de Médico, planilla con datos personales y presentación de 4 (cuatro) avales de Especialistas en Cirugía Torácica.
- Entrevista personal del postulante y evaluación de sus antecedentes curriculares, los que deberán demostrar no menos de 5 años de graduado, en una universidad nacional o privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la práctica quirúrgica por igual período y no menos de 3 años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la especialidad.
- Los postulantes recibidos en una universidad extranjera deberán acreditar además, de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una universidad nacional.
- En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerida el cumplimiento mínimo de 20 horas semanales (sin guardias) y 220 días por año de calendario de actividad certificada, en servicios hospitalarios de instituciones públicas o privadas aprobados y reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación, Departamento de Recursos Humanos, o la Asociación Argentina de Cirugía y la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica o ACAP, o Colegios Médicos y Entidades habilitadas para este fin.
- La actividad quirúrgica personal mínima, de baja, mediana y alta complejidad, de un profesional en formación de postgrado en Cirugía Torácica para acceder al examen de especialista debe ser de 50 intervenciones quirúrgicas, en los últimos 3 años y de ellas 15 resecciones pulmonares mayores (lobectomía como mínimo), dichas prácticas se volcarán en la planilla adjunta
- El postulante deberá rendir un examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación de la especialidad, reconocidos por la Asociación Argentina de Cirugía y la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al 70% del sistema de evaluación previsto reglamentariamente.
- Examen oral, que será rendido sólo por aquellos que hayan aprobado la prueba escrita. Deberán rendir un examen teórico, consistente en el análisis de uno o varios casos clínicos-quirúrgicos. Cada uno de los Miembros de la Junta Evaluadora, clasificará en planillas, adjuntándole al postulante una nota, el examen se aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a siete (7) puntos en una escala de uno (1) a diez (10) del sistema de calificación establecido.
La calificación tendrá en cuenta:
- Capacidad de recolección de datos adjuntos
- Manejo de procedimientos auxiliares de diagnóstico
- Habilidad diagnóstica
- Criterio terapéutico
- Se podrán firmar convenios con los Colegios Médicos de las distintas provincias.
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TITULO 4
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 13: La Sociedad está dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por:
- Un (1) Presidente
- Un (1) Vicepresidente
- Un (1) Secretario General
- Un (1) Secretario Anual
- Un (1) Tesorero
- Un (1) Director de Publicaciones
- Dos (2) Vocales
- Un (1) Director de Curso
a) Durarán un año en su función, salvo el Secretario General que podrá ser reelecto por otro período anual.
b) El Vicepresidente ocupará automáticamente la presidencia en el período siguiente
c) El Director de Curso será el Presidente saliente o algún Miembro de la Sociedad elegido por la Comisión Directiva
d) El resto de los cargos vacantes se renovarán por elección
e) La elección para integrar la Comisión Directiva se hará en la última sesión ordinaria del año, por voto secreto, escrito, por mayoría de votos y por el sistema de “lista completa”. Solo podrán ser votadas las listas que hayan sido presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización, con la firma de quince Miembros Titulares y con una anterioridad mínima de veinticinco (25) días a la fecha de la Asamblea. La Comisión Directiva procederá a la oficialización de las listas en una reunión citada al efecto, y en caso de que algunas de las personas que integran las listas no estuvieran en condiciones estatutarias o reglamentarias, tendrán un plazo de ocho (8) días a contar de la fecha de la reunión para regularizar su situación.
f) La Asamblea eleccionaria será citada en una primera reunión y se necesitará de un quórum de la mitad mas uno de los Miembros. Si fracasara una segunda citación, con los Miembros presentes será válida.
g) Podrán votar los Miembros Honorarios Nacionales y los Miembros Titulares que no adeuden cuotas societarias.
h) En caso de acefalia se procederá de la siguiente forma:
Por acefalia del Presidente ejercerá el Vicepresidente; del Secretario General el Secretario Anual; del Tesorero el Vocal 1º; del Director de Publicaciones el vocal 2º. En todos los casos el reemplazo será hasta completar ese periodo anual. En su defecto la Comisión Directiva llamará Asamblea Extraordinaria para elegir sus Miembros reemplazantes por el resto del periodo anual.
i) Las autoridades electas asumirán quince (15) días después de realizado el acto eleccionario.
j) La Comisión Directiva está facultada para designar:
- Delegados, Comités o Capítulos Regionales a los fines del mejor desarrollo de la actividad societaria en el interior del país.
- Dos secretarios para el Curso Anual.
- Estos cargos durarán un periodo anual.
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TITULO 5
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 14: El Presidente:
a) Preside las sesiones y demás reuniones científicas
b) Representa a la Sociedad en todos los actos
c) Dirige las discusiones según el Reglamento
d) Propone las votaciones y proclama los resultados
e) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias
f) Resuelve en caso de empate con su voto
g) Administra conjuntamente con el tesorero los fondos de la Sociedad
Artículo 15: El Vicepresidente:
a) Tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia del titular
b) Coordinará con el Director de Curso la organización del mismo y lo reemplazará en su ausencia. |
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TITULO 6
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 16:
a) Redacta una memoria anual
b) Prepara la correspondencia de la Sociedad e invitaciones a las reuniones
c) Autoriza las resoluciones conjuntamente con el Presidente
d) Reclamar los trabajos y preparar el orden del día para las Sesiones Científicas
e) Confrontar y verificar el resultado de las votaciones |
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TITULO 7
DEL SECRETARIO ANUAL
Artículo 17:
a) Redactar las actas de las sesiones científicas, Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. Asentarla en el libro correspondiente, firmando con el Presidente. |
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TITULO 8
DEL TESORERO
Artículo 18:
a) Administrar los fondos de la Sociedad
b) Redacta el informe correspondiente del ejercicio
c) Firmar cheques con el Presidente
d) Enviar copia del Balance a la Asociación Argentina de Cirugía y a la Asociación Médica Argentina
e) Mantendrá actualizado el registro de socios, excluyendo a aquellos que adeuden dos cuotas anuales y consecutivas. |
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TITULO 9
DE OTRAS AUTORIDADES
Artículo 19: De los Vocales
a) Deben concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva
b) Desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva le confíe
Artículo 20: Del Director del Curso Anual
a) Se ocupará de organizar conjuntamente con los Secretarios del Curso, la conducción y control del Curso que anualmente organiza la Sociedad.
Artículo 21: De los Secretarios del Curso:
a) Colaborarán con el Director del Curso Anual, en la organización y desarrollo del mismo.
Artículo 22: Del Director de Publicaciones:
a) Debe encargarse de los trabajos a publicar. |
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TITULO 10
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 23: La Sociedad publicará sus trabajos en la Revista de la Asociación Argentina de Cirugía o en la Revista de la Asociación Médica Argentina de acuerdo a las preferencias del autor que encabeza el trabajo, deberá cumplir con el reglamento de publicaciones de la revista a la que se presente, y someterse a la aprobación del Comité de Redacción Correspondiente. Se publicarán las comunicaciones leídas en las sesiones científicas, los relatos anuales de la Sociedad, y los trabajos de la especialidad presentados en Congresos, Jornadas o Encuentros en que la Sociedad participe oficialmente, y que la Comisión Directiva considere de interés. |
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TITULO 11
DE LAS JORNADAS Y CONGRESOS
Artículo 24:
a) La Sociedad auspiciará y organizará las Jornadas o Congresos Anuales de la especialidad en el lugar que proponga la Comisión Directiva.
b) La Comisión Directiva queda autorizada para organizar en el momento y forma que crea mas convenientes: Cursos, Conferencias, Encuentros y Sesiones Científicas. |
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TITULO 12
DE LOS RECURSOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 25: Estarán formados por:
a) Las cuotas de los Miembros Titulares, Asociados y Adherentes.
b) Bienes que ingresen como donación, legados u otros medios, los que deberán ser aceptados por la Comisión Directiva “ad referéndum” de la Asamblea.
c) La Comisión Directiva fijará anualmente el monto de las cuotas de los asociados.
d) Los Miembros que no abonen la cuota anual no podrán al año siguiente presentar trabajos ni participar en las sesiones científicas, jornadas, cursos, congresos o encuentros organizados por la Sociedad.
e) Los Miembros que no pagan su cuota anual por dos años consecutivos, serán eliminados del listado de socios. |
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TITULO 13
DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 26: Las sesiones ordinarias:
a) Se desarrollarán en el local donde la Comisión Directiva lo dictamine.
b) La Comisión Directiva programará anualmente el número, fecha y hora de las sesiones.
c) Comprende:
1.- Lectura del Acta de la Sesión anterior.
2.- Asuntos entrados.
3.- Presentación de comunicaciones, mesas redondas o cualquier otra forma que la Comisión Directiva considere mejor cumplir con los propósitos de la Sociedad.
d) Serán convocados con más de cinco (5) días de anticipación y tendrán lugar con el número de miembros que concurran.
e) Un libro de asistencia registrará la concurrencia a las sesiones.
Artículo 27: Podrán realizarse sesiones extraordinarias a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de una mayoría de votos de los miembros de una sesión ordinaria.
Artículo 28:
a) Anualmente se realizará una Sesión Pública Solemne, en la primera sesión de abril, donde asumirá formalmente las nuevas autoridades; dándose a conocer los respectivos informes anuales, por parte del Secretario General y del Tesorero.
b) De existir, se hará entrega del o de los premios otorgados por la Sociedad, como los diplomas acreditantes a los Miembros Titulares, Asociados, Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros ingresados en el período anterior.
c) Se podrá considerar por simple mayoría, cualquier tópico, aún aquellos no especificados en el orden del día, salvo reforma del Estatuto.
Artículo 29:
a) En la última sesión anual de la Sociedad se llevará a cabo una Asamblea Anual Ordinaria, la que en su orden del día deberá incluir lo siguiente:
- Elección de autoridades para el próximo ejercicio.
- Incorporación de Miembros Titulares, Asociados, Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros.
Artículo 30: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
a) Para tratar cualquier otro tema, y entre ellos la reforma del presente Estatuto.
b) Se podrá realizar a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de un mínimo de quince (15) Miembros Titulares y /u Honorarios.
c) La Comisión Directiva deberá anunciar la realización de la misma, por el medio que crea mas conveniente, con una antelación no menor a los 25 (veinticinco) días, especificando días, hora y lugar de realización.
d) Pasados treinta minutos de la hora fijada para la iniciación de la Asamblea Extraordinaria, la misma sesionará cualquiera sea el número de miembros presentes.
e) Para la aprobación de cualquier temario será necesario dos tercios de los votos de los miembros presentes.
f) No se podrán considerar tópicos no incluidos en el orden del día. |
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TITULO 14
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 31: Para modificar el presente Reglamento, se deben llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitar Asamblea Extraordinaria, con no menos de 20 (veinte) firmas de Miembros Titulares y Honorarios.
b) Especificar las reformas.
c) Aprobar las reformas por dos tercios de los Miembros Titulares y Honorarios presentes en la Asamblea Extraordinaria en la que se discutan las reformas. |
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TITULO 15
DE LOS PREMIOS
Artículo 32: La Sociedad otorgará anualmente 2 (dos) Premios.
a) El Primer Premio se llama “Dr. Benjamín P. Ceriani”, el segundo se llama Premio “Accésit”. Serán adjudicados a los mejores trabajos de la especialidad presentados durante las sesiones científicas del último año.
b) El Jurado estará constituido por 3 (tres) de los últimos cinco Presidentes. La Comisión Directiva los adjudicará por simple mayoría de votos, siendo su decisión inapelable.
c) El primer premio consistirá en una medalla de oro y diploma que serán entregados a su autor. Cuando el trabajo esté firmado por varios, cada uno de ellos recibirá el diploma, asignándose la medalla exclusivamente al que firme en primer término. Los demás autores podrá, si lo desean, acuñar la medalla por su cuenta.
d) Al Premio “Accésit” se le otorgará solamente diploma.
e) La Comisión Directiva se reserva el derecho de declarar desiertos los premios, cuando a su criterio los trabajos presentados, no reúna méritos suficientes.
f) No podrán ser premiados los trabajos en cuya nómina de autores figure algún Miembro de la Comisión Directiva de la Sociedad.
g) Los autores que resulten premiados no podrán optar nuevamente al premio hasta después de 4 (cuatro) años de su adjudicación.
h) Los premios serán entregados en la Sesión Pública Solemne. |
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TITULO 16
DEL CURSO ANUAL
Artículo 33:
a) Será conducido por el Director del Curso.
b) Los Secretarios del curso cumplirán las indicaciones del Director colaborando en el control y organización del mismo.
c) Los alumnos del Curso Anual serán:
- Médicos argentinos con matrícula profesional que deberán presentar para su inscripción.
- Médicos extranjeros con título reconocido por autoridad nacional.
d) Los alumnos deberán:
- Asistir al 80 % de las actividades de enseñanza aprendizaje programadas, que incluye su asistencia a las sesiones científicas de la Sociedad;
- Completar y aprobar una monografía sobre un tema de patología y/o Cirugía Torácica;
- Si cumplieron con los puntos anteriores adquieren el carácter de “regulares” y están en condiciones de presentarse al examen de evaluación final.
- El Director del Curso junto con el Vicepresidente serán los encargados de corregir las monografías y de preparar, llevar a cabo y corregir las pruebas de evaluación final.
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TITULO 17
RECERTIFICACION EN CIRUGIA TORACICA
Artículo 34:
Es “Especialista en Cirugía Torácica” aquel profesional que ha cumplido con los requisitos legales vigentes.
Es “Especialista Recertificado en Cirugía Torácica”, quien está avalado por la Sociedad de Cirugía Torácica. Tendrá una validez de 5 años, pudiendo ser renovado por períodos iguales y consecutivos.
1.- REQUISITOS:
- Antecedentes curriculares de los últimos 5 años
- Detalle de operaciones realizadas como cirujano o ayudante en el último año
- Análisis de los antecedentes ético-morales convalidados por sus pares y su evaluación por Tribunal de Ética de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica
2.- ANTECEDENTES CURRICULARES
| 0. |
Datos de filiación |
| 1.. |
Título profesional |
| 2. |
Certificado de Especialista (otorgado por entidades de ley) ......... 100 u/vez |
| 3. |
Recertificación anterior..............................................................50 u/vez |
| 4. |
Actuación como Jefe de Departamento........................................50 x año |
| 5.1 |
Actuación como Jefe de División o Servicio, o como Jefe de Unidad con concurso.................................................................................40 x año |
| 5.2 |
Actuación como Jefe de División o Servicio, o como Jefe de Unidad sin concurso................................................................................20 x año |
| 6.1 |
Actuación como Jefe de Sección con concurso...............................30 x año |
| 6.2 |
Actuación como Jefe de Sección sin concurso................................15 x año |
| 7. |
Actuación como médico especialista ininterrumpida en servicios reconocidos con nombramiento oficial ..........................................................10 x año |
| 8. |
Actuación como médico especialista sin nombramiento oficial...........5 x año |
| 9. |
Actividad en Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités, Congresos u Organizaciones del Equipo de Salud (últimos 5 años) |
| 9.1 |
Desempeño en Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités Científicos, Nacionales o Extranjeros, Academia. |
| 9.1.1 |
Presidente Nacionales y/o Extranjeros..........................................50 u/vez |
| 9.1.2 |
Vicepresidente. Secretario General. Tesorero. Miembro de Comisión Directiva, Nacionales y/o Extranjeros .............................................25 u/vez |
| 9.1.3 |
Miembros societarios, Nacionales y/o Extranjeros (especificar años en cada categoría)................................................................................10 x año |
| 9.2 |
Cargos de Organización en Congresos Científicos Nacionales y/o Extranjeros |
| 9.2.1 |
Presidente Nacionales y/o Extranjeros..........................................50 u/vez |
| 9.2.2 |
Vicepresidente. Secretario General. Tesorero. Miembro de Comisión Directiva, Nacionales y/o Extranjeros.........................................................25 u/vez |
| 9.2.3 |
Participación en Congresos Nacionales y/o Extranjeros.............10 x evento |
| 9.2.4 |
Moderador o Coordinador. Panelista o Comentador...................20 x evento |
| 9.2.5 |
Secretario............................................................................10 x evento |
| 9.2.6 |
Jurado, Nacionales y/o Extranjeros..........................................30 x evento |
| 9.2.7 |
Relator Oficial Nacional y/o Extranjero.....................................80 x evento |
| 9.2.8 |
Co-relator Oficial Nacional y/o Extranjero.................................80 x evento |
| 10. |
Trabajos Científicos, Becas, Libros (últimos 5 años). En este rubro referido a Especialidades afines se les otorga 50% del puntaje) |
| 10.1 |
Autores de Trabajos Científicos publicados Nacionales..............20 x trabajo |
| 10.2 |
Autores de Trabajos Científicos publicados Extranjeros.............40 x trabajo |
| 10.3 |
Autores de Trabajos Científicos, presentados en Congresos, Jornadas o Sesiones. Autor único o co-autor....................10 x trabajo máximo 3 x año |
| 10.4 |
Monografías como autor único o co-autor.................................20 x trabajo |
| 10.5 |
Libro como autor único...............................................................60 x libro |
| 10.6 |
Libro como co-autor.................................................................. 50 x libro |
| 11. |
Tesis de Doctorado.................................................................. 200 u/vez |
| 12. |
Conferencia dictada....................................................................20 x c/u |
| 13. |
Exhibits, Audiovisuales, CD-Rom, Película (vídeo), etc. Nacionales y/o Extranjeros .........................................................................20 x evento
Las discusiones de los Trabajos en Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités, Organizaciones del Equipo de Salud, Ateneos hospitalarios o interhospitalarios no se computan. |
| 14. |
Premios Nacionales y/o Extranjeros |
| 14.1 |
Otorgados por Universidades Nacionales y/o extranjeros, Privadas reconocidas.........40 x premio |
| 14.2 |
Organismos Oficiales Provinciales, Municipales, o del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.......................................................30 x premio |
| 14.3 |
Otorgados por Asociaciones. Sociedades, Colegios o Comités Científicos Nacionales o Extranjeros. Congresos o Jornadas.........................30 x premio |
| 15. |
Becas (En cada caso especificar duración, fecha y rentabilidad de la misma) |
| 15.1 |
Mayor de 6 meses, obtenidas por Concurso y otorgadas por Universidades Nacionales o privadas o Extranjeras, CONICET, Organismos Oficiales, Estatales o Sociedades de la Especialidad a recertificar.................................40 x beca |
| 15.2 |
Menor de 6 meses, obtenidas por Concurso y otorgadas por Universidades Nacionales o privadas o Extranjeras, CONICET, Organismos Oficiales, Estatales o Sociedades de la Especialidad a recertificar.................................30 x beca
Resumen de actividad docente en la Especialidad (últimos 5 años) |
| 16. |
Cursos. Se deberá especificar categoría y duración del mismo |
| 16.1.1 |
Curso oficial de la sociedad - Comité Recertificante, Universitario o de Entidades Científicas reconocidas. Con evaluación final , mayor de 50 hs...................40 x curso |
| 16.1.2 |
Curso oficial de la sociedad - Comité Recertificante, Universitario o de Entidades Científicas reconocidas, menor de 50 hs......................20 x curso |
| 16.2.1 |
Cursos auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante. Con evaluación final,
mayor de 50 hs..............................................................30 x curso |
| 16.2.2 |
Cursos auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante , menor de 50 hs.......15 x curso |
| 16.3.1 |
Cursos no auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante. Con evaluación
final, mayor de 50 hs..............................................20 x curso |
| 16.3.2 |
Cursos no auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante, menor de 50 hs....10 x curso |
| 17. |
Carácter de la participación: |
| 17.1 |
Director o Coordinador.............................................................15 x curso |
| 17.2 |
Secretario o Colaborador..........................................................10 x curso |
| 17.3 |
Asistente.................................................................................5 x curso |
| 18. |
Actividad Docente Hospitalaria |
| 18.1 |
Director de la Residencia............................................................20 x año |
| 18.2 |
Instructor de Residentes............................................................15 u/vez |
| 19. |
Actividad Docente Universitaria. En Universidad Nacional o Privada. |
| 19.1.1 |
Profesor Titular por concurso......................................................50 x año |
| 19.1.2 |
Profesor Titular otorgada por otra alternativa...............................25 x año |
| 19.2.1 |
Profesor Adjunto por concurso....................................................40 x año |
| 19.2.2 |
Profesor Adjunto otorgada por otra alternativa.............................20 x año |
| 19.3.1 |
Docente Adscripto o Asociado por concurso..................................20 x año |
| 19.3.2 |
Docente Adscripto o Asociado otorgada por otra alternativa...........10 x año |
| 19.4.1 |
Jefe de Trabajos Prácticos por concurso.......................................15 x año |
| 19.4.2 |
Jefe de Trabajos Prácticos otorgada por otra alternativa..................7 x año |
| 19.5.1 |
Ayudante por concurso...............................................................10 x año |
| 19.5.2 |
Ayudante otorgada por otra alternativa..........................................5 x año |
| 19.6 |
Director de Unidad Docente de Hospital........................................50 u/vez |
| 19.7 |
Encargado de Enseñanza.............................................................40 u/vez |
Esta evaluación exige un mínimo de 1000 puntos para recertificar. En caso de sólo llegar a 850 puntos, el postulante tendrá opción, mediante un examen, de acceder al puntaje exigido para recertificar.
3.- . OTROS REQUISITOS:
Completar como Declaración Jurada una planilla de la actividad desarrollada en el último año, de operaciones. Deberá consignar fechas, diagnóstico, tipo de operación, categoría en que participo (cirujano o ayudante) y nombre de la Institución Pública o Privada donde fue llevada a cabo.
Detalle del número mínimo de operaciones anuales:
Resecciones: ..................15
Otras cirugías..................15 |
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