TITULO 1
DE LA CONSTITUCION Y FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1º: La entidad que en fecha 27 de agosto de 2010 se regulariza, se denomina SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA ASOCIACION CIVIL cuya fecha de inicio es el 17-9-48, constituida en el local de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), donde fuera aceptada como sociedad Huésped de AMA, cambiando su denominación por la de SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR en fecha 30 de diciembre de 1960; en fecha 3-10-83 se convirtió en un capítulo de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGIA.- En 1993 cambia su nombre a SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA.- Tendrá su domicilio en la Sede de la Asociación Médica Argentina sito en Avenida Santa Fe 1171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y/o o filiales y/o representaciones, en cualquier lugar del País y/o del exterior.
Artículo 2º: Declárese constituida la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil, con los siguientes objetivos:
Promover y difundir el conocimiento de la patología y cirugía torácica
A tal fin podrá:
a) Publicar trabajos de interés científico;
b) estimular la investigación
c) Establecer relaciones e intercambios con las similares nacionales y extranjeras y propender a la formación de filiales en el país
d) Organizar cursos, conferencias, reuniones científicas y congresos de la especialidad
e) Normatizar pautas de diagnóstico y tratamiento para la patología torácica
f) Otorgar certificados de Especialista en Cirugía Torácica
g) Realizar la Recertificación de los Certificados y/o Títulos de Especialista en Cirugía Torácica otorgados por autoridad competente y reconocidos oficialmente.
TITULO 2
DE LOS MIEMBROS
Artículo 3º: La Sociedad se compone de: Miembros Fundadores; Miembros Titulares; Miembros Adherentes; Miembros Asociados; Miembros Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros.
Artículo 4º: Son Miembros Fundadores los que suscribieron el acta de fundación de la Sociedad. Tienen los mismos derechos que los Miembros Titulares.
Artículo 5º: Para ser Miembro Titular se requiere:
a) Ser Miembro Adherente de la Sociedad, como mínimo un (1) año.
b) Certificado y/o Título de Especialista en Cirugía Torácica, otorgado por autoridad competente reconocida, Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, Asociación Argentina de Cirugía y por Universidades, Colegios Médicos u otras Entidades especialmente habilitadas.
c) Solicitar su admisión por escrito, acompañado del “Curriculum Vitae” actualizado y dos avales que certifiquen sus condiciones ético-morales.
d) Ser aceptado por la Comisión Directiva.
e) El aspirante que hubiese sido rechazado podrá presentar una nueva solicitud de ingreso, dejando transcurrir un período de un año desde la fecha, manteniendo su categoría de Miembro Adherente.
f) Cuando el aspirante fuera rechazado en tres oportunidades quedará definitivamente excluido como aspirante a Miembro Titular de la Sociedad.
g) La Comisión Directiva será la encargada de la admisión. La misma estará facultada a proponer y aceptar como Miembros Titulares a profesionales de reconocida capacidad en la especialidad.
h) Planilla con la actividad quirúrgica del último año.
Artículo 6º: Para ser Miembro Adherente se requiere:
a) Poseer título habilitante de médico expedido por autoridades reconocidas por la Ley.
b) Solicitar su admisión por escrito, acompañada del “curriculum vitae” actualizado y 4 (cuatro) avales que certifiquen las condiciones ético-morales.
c) Actuar en forma continua no menos de un año en un Servicio de Cirugía Torácica acreditado por la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, con la certificación del jefe del mismo.
d) Una vez presentada la solicitud, la Comisión Directiva dictaminará sobre su aceptación.
e) Si el aspirante es rechazado, podrá optar por una nueva instancia, no antes de transcurrido un año. Si es rechazado por segunda vez, podrá optar por una tercera luego de transcurrido otro año, siendo ésta última definitiva e inapelable.
Artículo 7º: Podrán ser Miembros Asociados aquellos profesionales que no ejerciendo la Cirugía Torácica, tengan especialidades afines al arte de curar. Su incorporación solo podrá ser autorizada por mayoría absoluta de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva.
a) Solicitar su admisión por escrito, acompañada del “Curriculum Vitae” actualizado.
b) Tener cinco años de médico.
c) La Comisión Directiva será la encargada de su admisión.
d) Presentar dos avales que certifiquen sus condiciones ético-morales.
Artículo 8º: Para ser Miembro Honorario Nacional, se requiere:
a) Tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones de la especialidad.
b) Su designación es facultad de la Asamblea.
c) No pueden formar parte de la Comisión Directiva.
d) La Comisión Directiva queda facultada, si así lo estimare, para hacer Miembros Honorarios Nacionales a los ex-Presidentes de la Sociedad.
Artículo 9º: Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Haberse distinguido por su dedicación o por trabajos en patología clínica o quirúrgica del tórax.
b) Presentar un trabajo inédito en una sesión científica de la Sociedad previamente aceptado por la Comisión Directiva.
c) En condiciones extraordinarias la Comisión Directiva estará facultada a obviar el inciso b) y proponer a Asamblea su designación.
Artículo 10º: Los Miembros Honorarios Nacionales tienen los derechos de los Miembros Titulares y/o miembros fundadores, excepto ocupar cargos en la Comisión Directiva.
Artículo 11º: Los Miembros Titulares y/o miembros fundadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de fiscalización
b) Tienen voz y voto en las Asambleas de la Sociedad.
c) Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico, cultural y moral de la Sociedad.
d) Abonar una cuota societaria anual.
Artículo 12º: Los Miembros Adherentes, Correspondientes Extranjeros y Asociados:
a) Participarán en las sesiones científicas, conferencias y congresos organizados por la Sociedad.
b) Tendrán voz, pero no voto en las asambleas de la Sociedad.
c) Los Miembros Adherentes pasan a la categoría de Miembros Titulares cuando cumplan las exigencias requeridas en el Artículo 5.
d) Los Miembros Adherentes y Asociados abonarán una cuota societaria anual igual a la de los Titulares.
TITULO 3
DE LOS ESPECIALISTAS
Artículo 13º: Para obtener el certificado de “Especialista en Cirugía Torácica”, otorgado por la Sociedad Argentina de Cirugía torácica Asociación Civil los postulantes deberán cumplimentar los requerimientos que se presentan en el Anexo I.
Artículo 14°: Los requisitos que se presentan en el Anexo I podrán ser modificados por la Comisión Directiva con el aval del Consejo Consultivo.
TITULO 4
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 15:
I.- La Sociedad está dirigida y administrada por una Comisión Directiva y fiscalizada por la comisión Revisora de cuentas. La Comisión Directiva estará compuesta por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario General
- Un Tesorero
- Un Director de Publicaciones y Páginas Web:
- Cuatro Vocales
- Consejo Consultivo
Durarán un año en su función
a) El Secretario General que podrá ser reelecto por otro período anual.
b) El Vicepresidente ocupará automáticamente la presidencia en el período siguiente.
c) Los vocales durarán dos años en sus funciones, renovándose de a pares en cada elección de autoridades
d) El resto de los cargos vacantes se renovarán por elección al vencimiento del mandato que será de un año.
e) La Comisión Revisora de Cuentas estará formado por los últimos 5 ex presidentes. Durarán un año en sus funciones
f) La elección para integrar la Comisión Directiva se hará en la última sesión ordinaria del año (de conformidad con el art.15), por voto secreto, escrito, por mayoría de votos y por el sistema de “lista completa”. Solo podrán ser votadas las listas que hayan sido presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización, con la firma de quince Miembros Titulares y con una anterioridad mínima de veinticinco (25) días a la fecha de la Asamblea. La Comisión Directiva procederá a la oficialización de las listas en una reunión citada al efecto, al domicilio denunciado por cada miembro, y en caso de que algunas de las personas que integran las listas no estuvieran en condiciones estatutarias o reglamentarias, tendrán un plazo de ocho (8) días a contar de la fecha de la reunión para regularizar su situación. La comisión Directiva, podrá designar la Junta electoral
g) La Asamblea eleccionaria será citada con treinta días de anticipación, al domicilio denunciado por cada asociado. Para la primera convocatoria se necesitará un quórum de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Se resuelve por simple mayoría de votos. Si fracasara la primera convocatoria, media hora después, se realizará la asamblea, con cualquiera sea el número de asociados presentes con derecho a voto. Los padrones deberán estar confeccionados con la anticipación requerida para la convocatoria, Los padrones se deben encontrar a disposición de todos los interesados, para su libre consulta, con l5 días de anticipación a la fecha de la asamblea.- Asimismo cabe la impugnación por parte de un asociado, de un grupo de ellos, respecto de la inclusión de determinadas personas que no deberían estar, como asimismo de aquellos que fueran candidatos para integrar los órganos sociales. Dichas impugnaciones, deberán presentarse a la Comisión Directiva y/o junta electoral si se hubiere designado, hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-
h) Podrán votar los Miembros Honorarios Nacionales, los Miembros Titulares y/o fundadores que no adeuden cuotas societarias.
i) En caso de acefalia se procederá de la siguiente forma:
Por acefalia del Presidente ejercerá el Vicepresidente; del Secretario General el Secretario Anual; del Tesorero el Vocal 1º; del Director de Publicaciones el vocal 2º. En todos los casos el reemplazo será hasta completar ese periodo anual. En su defecto la Comisión Directiva llamará Asamblea Extraordinaria para elegir sus Miembros reemplazantes por el resto del periodo anual.
j) Las autoridades electas asumirán quince (15) días después de realizado el acto eleccionario.
k) La Comisión Directiva está facultada para designar:
- Delegados, Comités o Capítulos Regionales a los fines del mejor desarrollo de la actividad societaria en el interior del país.
- Un Director del Curso Anual.
- Dos secretarios para el Curso Anual.
- Estos cargos durarán un periodo anual.
- Designar al Relator oficial del Congreso Anual de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica.
- Un Presidente de las Jornadas Anuales de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, que deberá ser Miembro Titular de la misma.
II.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además toda vez que sea citada por el Presidente o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiéndose celebrar la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares con cinco días de anticipación. La reunión de la Comisión Directiva, se celebran válidamente, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, los que se enuncian seguidamente: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir éste reglamento, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la Sociedad; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesantes, amonestar, suspender, o expulsar a los socios.- La suspensión no será mayor a un año; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos y determinar sus obligaciones; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos; h) Realizar todos los actos que especifica el art.l88l y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes e inmuebles, en que será necesaria la aprobación por parte de una nueva asamblea.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados los suplentes, si los hubiere, a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo, en ésta última situación, procederá la Comisión Revisora de Cuentas, con la convocatoria precitada.
III.- La Comisión Directiva, podrá aplicar a los asociados, la siguiente sanción: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las cuales se graduarán con las faltas y circunstancias que rodearen los hechos incriminados; serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que continúan: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por éste estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer daño voluntariamente a la Entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.- Las sanciones disciplinarias, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.- En todos los casos, el asociado afectado, podrá interponer dentro del término de 30 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre, quien será la que en definitiva, resuelva.-
TITULO 5
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 16: El Presidente:
a) Preside las sesiones y demás reuniones científicas.
b) Representa a la Sociedad en todos los actos.
c) Dirige las discusiones según el Reglamento.
d) Propone las votaciones y proclama los resultados.
e) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Resuelve en caso de empate con su voto.
g) Administra conjuntamente con el tesorero los fondos de la Sociedad.
Artículo 17º: El Vicepresidente:
a) Tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia del titular.
b) Coordinará con el Director de Curso la organización del mismo y lo reemplazará en su ausencia.
TITULO 7
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 18º:
a) Redacta una memoria anual.
b) Prepara la correspondencia de la Sociedad e invitaciones a las reuniones.
c) Autoriza las resoluciones conjuntamente con el Presidente.
d) Reclamar los trabajos y prepara el orden del día para las Sesiones Científicas.
e) Confrontar y verificar el resultado de las votaciones.
Artículo 19º:
También corresponde al Secretario General redactar las actas de las sesiones científicas, Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. Asentarla en el libro correspondiente, firmando con el Presidente.
TITULO 8
DEL TESORERO
Artículo 20º:
a) Administrar los fondos de la Sociedad.
b) Redactar el informe correspondiente del ejercicio.
c) Firmar cheques con el Presidente.
d) Enviar copia del Balance a la Asociación Argentina de Cirugía y a la Asociación Médica Argentina.
e) Mantendrá actualizado el registro de socios, excluyendo a aquellos que adeuden dos cuotas anuales y consecutivas.
TITULO 9
DE OTRAS AUTORIDADES
Artículo 21º: De los Vocales
a) Deben concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva
b) Desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva les confíe
Artículo 22°: Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo estará integrado por los últimos 5 Ex Presidentes y cumplirá funciones de Tribunal de Ética, Comité de Expertos y Cuerpo Académico de control de las Unidades Académicas Universitarias de formación de especialistas.
Artículo 23º: Del Director del Curso Anual
a) Se ocupará de organizar conjuntamente con los Secretarios del Curso, la conducción y control del Curso que anualmente organiza la Sociedad.
Artículo 24º: De los Secretarios del Curso:
a) Colaborarán con el Director del Curso Anual, en la organización y desarrollo del mismo. Los directores del curso anual y los Secretarios del curso, son designados de conformidad con el art.15
Artículo 25º: Del Director de Publicaciones y Páginas Web:
a) Debe encargarse de los trabajos a publicar y del mantenimiento de la página web de la Sociedad.
TITULO 10
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 26º: La Sociedad publicará sus trabajos en la Revista de la Asociación Argentina de Cirugía o en la Revista de la Asociación Médica Argentina de acuerdo a las preferencias del autor que encabeza el trabajo, deberá cumplir con el reglamento de publicaciones de la revista a la que se presente, y someterse a la aprobación del Comité de Redacción Correspondiente. Se publicarán las comunicaciones leídas en las sesiones científicas, los relatos anuales de la Sociedad, y los trabajos de la especialidad presentados en Congresos, Jornadas o Encuentros en que la Sociedad participe oficialmente, y que la Comisión Directiva considere de interés.
TITULO 11
DE LAS JORNADAS Y CONGRESOS
Artículo 27º:
a) La Sociedad auspiciará y organizará las Jornadas o Congresos Anuales de la especialidad en el lugar que proponga la Comisión Directiva.
b) La Comisión Directiva queda autorizada para organizar en el momento y forma que crea mas convenientes: Cursos, Conferencias, Encuentros y Sesiones Científicas.
TITULO 12
DE LOS RECURSOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 28º: Estarán formados por:
a) Las cuotas de los Miembros Titulares, Asociados y Adherentes.
b) Bienes que ingresen como donación, legados u otros medios, los que deberán ser aceptados por la Comisión Directiva “ad referéndum” de la Asamblea.
c) La Comisión Directiva fijará anualmente el monto de las cuotas de los asociados.
d) Los Miembros que no abonen la cuota anual no podrán al año siguiente presentar trabajos ni participar en las sesiones científicas, jornadas, cursos, congresos o encuentros organizados por la Sociedad.
e) Los Miembros que no pagan su cuota anual por dos años consecutivos, serán eliminados del listado de socios, previa notificación al domicilio denunciado por el asociado .
TITULO 13
DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 29º: Las sesiones ordinarias:
a) Se desarrollarán en la sede social o en el local donde la Comisión Directiva lo dictamine, previa solicitud de autorización a la Inspección General de Justicia
b) La Comisión Directiva programará anualmente el número, fecha y hora de las sesiones.
c) Comprende:
1.- Lectura del Acta de la Sesión anterior.
2.- Asuntos entrados.
3.- Presentación de comunicaciones, mesas redondas o cualquier otra forma que la Comisión Directiva considere mejor cumplir con los propósitos de la Sociedad.
d) Serán convocados por circulares, al domicilio denunciado por cada miembro con más de veinte (20) días de anticipación , llevándose a cabo la misma, con la mayoría absoluta de miembros presentes y media hora después con el número de miembros que concurran, resolviéndose en ambos supuestos por mayoría absoluta de miembros presentes con derecho a voto.
e) Un libro de asistencia registrará la concurrencia a las sesiones.
Artículo 30º: Podrán realizarse sesiones extraordinarias a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de 15 Miembros Titulares u Honorarios Nacionales
Artículo 31º:
a) Anualmente se realizará una Sesión Pública Solemne, en la primera sesión de abril, donde asumirá formalmente las nuevas autoridades; dándose a conocer los respectivos informes anuales, por parte del Secretario General y del Tesorero.
b) De existir, se hará entrega del o de los premios otorgados por la Sociedad, como los diplomas acreditantes a los Miembros Titulares, Asociados, Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros ingresados en el período anterior.
c) Se podrá considerar por simple mayoría, cualquier tópico, aún aquellos no especificados en el orden del día, salvo reforma del Estatuto.
Artículo 32º:
a) En la última sesión anual de la Sociedad se llevará a cabo una Asamblea Anual Ordinaria, la que se celebrará dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio (31 de diciembre de cada año) el que se producirá durante el transcurso del Congreso Anual de la Sociedad de cada año para tratar: a) Memoria, Balance e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informes de los Revisores de Cuentas; b) el presupuesto anual; c) Elección de autoridades para el próximo ejercicio, d) Designación de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas (de conformidad con el art. 35); e) Incorporación de Miembros Titulares, Asociados, Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros.
Artículo 33º: Asambleas Extraordinarias
a) Para tratar cualquier otro tema, y entre ellos la reforma del presente Estatuto.
b) Se podrá realizar a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de un mínimo de quince (15) Miembros Titulares y /u Honorarios Nacionales.
c) La Comisión Directiva deberá anunciar la realización de la misma, por circulares dirigidas al domicilio denunciado por los miembros, con una antelación no menor a los 25 (veinticinco) días, especificando días, hora y lugar de realización.
d) La asamblea se celebrará en primera convocatoria con la mayoría absoluta de miembros presentes con derecho a voto. Pasados treinta minutos de la hora fijada para la iniciación de la misma, sesionará cualquiera sea el número de miembros presentes con derecho a voto. En ambos supuestos se resolverá por igual mayoría (absoluta).
e) Para la aprobación de cualquier temario será necesario dos tercios de los votos de los miembros presentes.
f) No se podrán considerar tópicos no incluidos en el orden del día.
TITULO 14
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 34º: Para modificar el presente Reglamento, se deben llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitar Asamblea Extraordinaria, con no menos de 20 (veinte) firmas de Miembros Titulares y Honorarios Nacionales.
b) Especificar las reformas.
c) Aprobar las reformas por dos tercios de los Miembros Titulares y Honorarios Nacionales presentes en la Asamblea Extraordinaria en la que se discutan las reformas
Artículo 35º: De la Comisión Revisora de Cuentas
a) Estará formada por los últimos 5 ex presidentes que integran el Consejo Consultivo. Durarán en sus funciones dos años.
b) La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación:
1) examinar los Libros y documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses
2) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente
3) Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie
4) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva
5) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva
6) solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva
7) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación
Artículo 36º: Disolución Social
La asamblea no podrá resolver la disolución de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil mientras haya un número de miembros suficientes para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente, se destinará a la Asociación Médica Argentina u otra entidad de bien común, sin fines de lucro, con domicilio en el País, con personería jurídica y que esté reconocida y exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos provinciales y municipales.
TITULO 15
DE LOS PREMIOS
Artículo 37º: La Sociedad otorgará anualmente 2 (dos) Premios.
a) El Primer Premio se llama “Dr. Benjamín P. Ceriani”, el segundo se llama Premio “Accésit”. Serán adjudicados a los mejores trabajos de la especialidad presentados durante las sesiones científicas del último año.
b) El Jurado estará constituido por 3 (tres) de los últimos cinco Presidentes. La Comisión Directiva los adjudicará por mayoría absoluta de votos, siendo su decisión inapelable.
c) El primer premio consistirá en una medalla de oro y diploma que serán entregados a su autor. Cuando el trabajo esté firmado por varios, cada uno de ellos recibirá el diploma, asignándose la medalla exclusivamente al que firme en primer término. Los demás autores podrá, si lo desean, acuñar la medalla por su cuenta.
d) Al Premio “Accésit” se le otorgará solamente diploma.
e) La Comisión Directiva se reserva el derecho de declarar desiertos los premios, cuando a su criterio los trabajos presentados, no reúna méritos suficientes.
f) No podrán ser premiados los trabajos en cuya nómina de autores figure algún Miembro de la Comisión Directiva de la Sociedad.
g) Los autores que resulten premiados no podrán optar nuevamente al premio hasta después de 4 (cuatro) años de su adjudicación.
h) Los premios serán entregados en la Sesión Pública Solemne.
TITULO 16
DEL CURSO ANUAL
Artículo 38º:
a) Será conducido por el Director del Curso.
b) Los Secretarios del curso cumplirán las indicaciones de la comisióndirectiva colaborando en el control y organización del mismo.
c) Los requisitos de admisión al curso se presentan en el Anexo C
d) La Comisión Directiva de Cirugía Torácica Asociación Civil podrá modificar los requisitos de admisión y la curricula del curso con el aval de la Comisión Asesora
TITULO 17
RECERTIFICACION EN CIRUGIA TORACICA
Artículo 39º: Para obtener el Certificado de “Especialistas en Cirugía Torácica”, otorgado por la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociacón Civil los postulantes deberán cumplimentar los requerimientos que se presentan en el Anexo I
Artículo 40°. Los requisitos que se presentan en el Anexo I podrán ser modificados por la Comisión Directiva con el aval del Comité Asesor
Dr Miguel Galmés Dr Osvaldo Salariato
Secretario General Presidente
ANEXO I
Certificación de Especialistas en Cirugía Torácica
a) Adjuntar un Currículum Vitae, fotocopia certificada del título de Médico, planilla con datos personales y presentación de 4 (cuatro) avales de Especialistas en Cirugía Torácica.
b) Entrevista personal del postulante y evaluación de sus antecedentes curriculares, los que deberán demostrar no menos de 5 años de graduado, en una universidad nacional o privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la práctica quirúrgica por igual período y no menos de 3 años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la especialidad.
c) Los postulantes recibidos en una universidad extranjera deberán acreditar además, de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una universidad nacional.
d) En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerida el cumplimiento mínimo de 20 horas semanales (sin guardias) y 220 días por año de calendario de actividad certificada, en servicios hospitalarios de instituciones públicas o privadas aprobados y reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación, Departamento de Recursos Humanos, o la Asociación Argentina de Cirugía y la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil o ACAP, o Colegios Médicos y Entidades habilitadas para este fin.
e) La actividad quirúrgica personal mínima, de baja, mediana y alta complejidad, de un profesional en formación de postgrado en Cirugía Torácica para acceder al examen de especialista debe ser de 50 intervenciones quirúrgicas, en los últimos 3 años y de ellas 15 resecciones pulmonares mayores (lobectomía como mínimo), dichas prácticas se volcarán en la planilla adjunta.
f) El postulante deberá rendir un examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación de la especialidad, reconocidos por la Asociación Argentina de Cirugía y la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al 70% del sistema de evaluación previsto reglamentariamente.
g) Examen oral, que será rendido sólo por aquellos que hayan aprobado la prueba escrita. Deberán rendir un examen teórico, consistente en el análisis de uno o varios casos clínicos-quirúrgicos. Cada uno de los Miembros de la Junta Evaluadora, clasificará en planillas, adjuntándole al postulante una nota, el examen se aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a siete (7) puntos en una escala de uno (1) a diez (10) del sistema de calificación establecido. La calificación tendrá en cuenta:
a. Capacidad de recolección de datos adjuntos
b. Manejo de procedimientos auxiliares de diagnóstico
c. Habilidad diagnóstica
d. Criterio terapéutico
h) Se podrán firmar convenios con los Colegios Médicos de las distintas provincias.
Dr Miguel Galmés Dr Osvaldo Salariato
Secretario General Presidente
ANEXO II
Recertificación en Cirugía Torácica
Es “Especialista en Cirugía Torácica” aquel profesional que ha cumplido con los requisitos legales vigentes.
Es “Especialista Recertificado en Cirugía Torácica”, quien está avalado por la Sociedad de Cirugía Torácica Asociación Civil. Tendrá una validez de 5 años, pudiendo ser renovado por períodos iguales y consecutivos.
1.- REQUISITOS:
Antecedentes curriculares de los últimos 5 años
Detalle de operaciones realizadas como cirujano o ayudante en el último año
Análisis de los antecedentes ético-morales convalidados por sus pares y su evaluación por Tribunal de Ética de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación civil
2.- ANTECEDENTES CURRICULARES
0. Datos de filiación
1. Título profesional
2. Certificado de Especialista (otorgado por entidades de ley) 100 u/vez
3. Recertificación anterior 50 u/vez
4. Actuación como Jefe de Departamento 50 x año
5.1 Actuación como Jefe de División o Servicio, o como Jefe de Unidad con concurso 40 x año
5.2 Actuación como Jefe de División o Servicio, o como Jefe de Unidad sin concurso 20 x año
6.1 Actuación como Jefe de Sección con concurso 30 x año
6.2 Actuación como Jefe de Sección sin concurso 15 x año
7. Actuación como médico especialista ininterrumpida en servicios reconocidos con nombramiento oficial 10 x año
8. Actuación como médico especialista sin nombramiento oficial 5 x año
9. Actividad en Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités, Congresos u Organizaciones del Equipo de Salud (últimos 5 años)
9.1 Desempeño en Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités Científicos, Nacionales o Extranjeros, Academia.
9.1.1 Presidente Nacionales y/o Extranjeros 50 u/vez
9.1.2 Vicepresidente. Secretario General. Tesorero. Miembro de Comisión Directiva, Nacionales y/o Extranjeros 25 u/vez
9.1.3 Miembros societarios, Nacionales y/o Extranjeros (especificar años en cada categoría) 10 x año
9.2 Cargos de Organización en Congresos Científicos Nacionales y/o Extranjeros
9.2.1 Presidente Nacionales y/o Extranjeros 50 u/vez
9.2.2 Vicepresidente. Secretario General. Tesorero. Miembro de Comisión Directiva, Nacionales y/o Extranjeros 25 u/vez
9.2.3 Participación en Congresos Nacionales y/o Extranjeros 10 x evento
9.2.4 Moderador o Coordinador. Panelista o Comentador 20 x evento
9.2.5 Secretario 10 x evento
9.2.6 Jurado, Nacionales y/o Extranjeros 30 x evento
9.2.7 Relator Oficial Nacional y/o Extranjero 80 x evento
9.2.8 Co-relator Oficial Nacional y/o Extranjero 80 x evento
10. Trabajos Científicos, Becas, Libros (últimos 5 años). En este rubro referido a Especialidades afines se les otorga 50% del puntaje)
10.1 Autores de Trabajos Científicos publicados Nacionales 20 x trabajo
10.2 Autores de Trabajos Científicos publicados Extranjeros 40 x trabajo
10.3 Autores de Trabajos Científicos, presentados en Congresos, Jornadas o Sesiones. Autor único o co-autor 10 x trabajo máximo 3 x año
10.4 Monografías como autor único o co-autor 20 x trabajo
10.5 Libro como autor único 60 x libro
10.6 Libro como co-autor 50 x libro
11. Tesis de Doctorado 200 u/vez
12. Conferencia dictada. 20 x c/u
13. Exhibits, Audiovisuales, CD-Rom, Película (vídeo), etc. Nacionales y/o Extranjeros
Las discusiones de los Trabajos en Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités, Organizaciones del Equipo de Salud, Ateneos hospitalarios o interhospitalarios no se computan. 20 x evento
14. Premios Nacionales y/o Extranjeros
14.1 Otorgados por Universidades Nacionales y/o extranjeros, Privadas reconocidas 40 x premio
14.2 Organismos Oficiales Provinciales, Municipales, o del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires 30 x premio
14.3 Otorgados por Asociaciones. Sociedades, Colegios o Comités Científicos Nacionales o Extranjeros. Congresos o Jornadas 30 x premio
15. Becas (En cada caso especificar duración, fecha y rentabilidad de la misma)
15.1 Mayor de 6 meses, obtenidas por Concurso y otorgadas por Universidades Nacionales o privadas o Extranjeras, CONICET, Organismos Oficiales, Estatales o Sociedades de la Especialidad a recertificar 40 x beca
15.2 Menor de 6 meses, obtenidas por Concurso y otorgadas por Universidades Nacionales o privadas o Extranjeras, CONICET, Organismos Oficiales, Estatales o Sociedades de la Especialidad a recertificar
Resumen de actividad docente en la Especialidad (últimos 5 años)
30 x beca
16. Cursos. Se deberá especificar categoría y duración del mismo
16.1.1 Curso oficial de la sociedad - Comité Recertificante, Universitario o de Entidades Científicas reconocidas. Con evaluación final , mayor de 50 hs 40 x curso
16.1.2 Curso oficial de la sociedad - Comité Recertificante, Universitario o de Entidades Científicas reconocidas, menor de 50 hs 20 x curso
16.2.1 Cursos auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante. Con evaluación final, mayor de 50 hs 30 x curso
16.2.2 Cursos auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante , menor de 50 hs 15 x curso
16.3.1 Cursos no auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante. Con evaluación final, mayor de 50 hs 20 x curso
16.3.2 Cursos no auspiciados por la Sociedad – Comité Recertificante, menor de 50 hs 10 x curso
17. Carácter de la participación:
17.1 Director o Coordinador 15 x curso
17.2 Secretario o Colaborador 10 x curso
17.3 Asistente 5 x curso
18. Actividad Docente Hospitalaria
18.1 Director de la Residencia 20 x año
18.2 Instructor de Residentes 15 u/vez
19. Actividad Docente Universitaria. En Universidad Nacional o Privada.
19.1.1 Profesor Titular por concurso 50 x año
19.1.2 Profesor Titular otorgada por otra alternativa 25 x año
19.2.1 Profesor Adjunto por concurso 40 x año
19.2.2 Profesor Adjunto otorgada por otra alternativa 20 x año
19.3.1 Docente Adscripto o Asociado por concurso 20 x año
19.3.2 Docente Adscripto o Asociado otorgada por otra alternativa 10 x año
19.4.1 Jefe de Trabajos Prácticos por concurso 15 x año
19.4.2 Jefe de Trabajos Prácticos otorgada por otra alternativa 7 x año
19.5.1 Ayudante por concurso 10 x año
19.5.2 Ayudante otorgada por otra alternativa 5 x año
19.6 Director de Unidad Docente de Hospital 50 u/vez
19.7 Encargado de Enseñanza
40 u/vez
Esta evaluación exige un mínimo de 1000 puntos para recertificar. En caso de sólo llegar a 850 puntos, el postulante tendrá opción, mediante un examen, de acceder al puntaje exigido para recertificar.
3.- OTROS REQUISITOS:
Completar como Declaración Jurada una planilla de la actividad desarrollada en el último año, de operaciones. Deberá consignar fechas, diagnóstico, tipo de operación, categoría en que participo (cirujano o ayudante) y nombre de la Institución Pública o Privada donde fue llevada a cabo. Detalle del número mínimo de operaciones anuales:
Detalle del número mínimo de operaciones anuales:
Resecciones: ..................15
Otras cirugías..................15
Dr Miguel Galmés Dr Osvaldo Salariato
Secretario General Presidente
ANEXO III
Curso Anual de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica
Los alumnos del Curso Anual serán:
1. Médicos argentinos con matrícula profesional que deberán presentar para su inscripción.
2. Médicos extranjeros con título reconocido por autoridad nacional.
d) Los alumnos deberán:
1.Asistir al 80 % de las actividades de enseñanza aprendizaje programadas, que incluye su asistencia a las sesiones científicas de la Sociedad;
2.Completar y aprobar una monografía sobre un tema de patología y/o Cirugía Torácica;
3.Si cumplieron con los puntos anteriores adquieren el carácter de “regulares” y están en condiciones de presentarse al examen de evaluación final.
e)El Director del Curso junto con el Vicepresidente serán los encargados de corregir las monografías y de preparar, llevar a cabo y corregir las pruebas de evaluación final.
Dr Miguel Galmés Dr Osvaldo Salariato
Secretario General Presidente